Considerando:
Que, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas, en virtud de su resolución 8/2, de 18 de junio del 2008; y resolución 63/117, de 10 de diciembre del mismo año, respectivamente; aprobaron el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
Que, según lo establece el artículo 17 de este tratado internacional de derechos humanos, el Estado ecuatoriano suscribió el mencionado Protocolo Facultativo en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre del 2009;
Que, en concordancia con el artículo 419, numeral 4, de la Constitución de la República, “la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución”; y,
Que, igualmente, en concordancia con el artículo 424 de la Constitución de la República, “los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
Reiteran que los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes e interrelacionados y que deben ser considerados de manera equitativa, en pie de igualdad y con el mismo énfasis;
Sostienen, por tanto, que la realización de los derechos económicos, sociales y culturales es fundamental para la promoción, la protección y el respeto de los derechos civiles y políticos, y viceversa. Y que menoscabar determinados derechos humanos es perjudicial no sólo para esos derechos en particular sino para todos los derechos humanos;
Solicitan que este Protocolo Facultativo sea remitido por la Presidencia de la República, “con indicación precisa de su carácter y contenido”, a la Asamblea Nacional para su conocimiento y aprobación, a fin de proceder inmediatamente con el posterior depósito del instrumento de ratificación de este tratado internacional en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas;
Exhortan, del mismo modo, a la Función Ejecutiva a reconocer explícitamente la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2; y, para consentir que uno o más de sus miembros realicen investigaciones, con carácter urgente, sobre violaciones graves o sistemáticas de derechos económicos, sociales y culturales, que podrán incluir una visita “in situ”, según lo establecen los artículos 11 y 12 del Protocolo Facultativo;
Recuerdan, además, a todas las Funciones del Estado ecuatoriano que, en virtud del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Ecuador mantiene el compromiso de “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos [aquí] reconocidos” en este tratado internacional de derechos humanos, del cual es Estado Parte;
Observan que estas obligaciones incluyen tanto lo que cabe denominar “obligaciones de comportamiento” como “obligaciones de resultado”, de acuerdo a la Observación General Nº 3 del Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Quito, marzo 3 del 2010
Mauricio Gallardo
Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH del Ecuador)
Pablo A. de la Vega M.
Centro de Documentación en Derechos Humanos “Segundo Montes Mozo S.J.” (CSMM)
Billy Navarrete Benavides
Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH)
Natalia Landívar
FoodFirst Information and Action Network (FIAN-Ecuador)
Azucena Rivera
Jubileo 2000 Red Guayaquil
Gladys Villafuerte
Movimiento Mi Cometa
César Cárdenas
Observatorio Ciudadano de Servicios Públicos (OCSP)
Anaité Vargas
Secretaría Técnica PIDHDD Capitulo Ecuador